Protección de la trabajadora embarazada: Sentencia SU 075 de…
¿La empresa desconoce derechos fundamentales cuando despide a una trabajadora gestante, aún cuando el empleador afirma no conocer su estado de embarazo?
ANTECEDENTES: Sentencia SU 070 de 2013. Para lograr la protección a la maternidad había que demostrar: Existencia de relación laboral o prestación del servicio, y que la mujer estaba en gestación o dentro de los 3 meses* siguientes a la gestación.
INTRODUCCIÓN SENTENCIA 075 DE 2018: Para aplicar la protección anterior y determinar el grado de ésta (Fuerte o débil) se debe demostrar:
- Que el empleador conocía del estado de embarazo.
- La alternativa laboral que vinculaba a la mujer embarazada con su empleador.
El conocimiento por parte del empleador del estado de embarazo
- NO es requisito para activar el fuero.
- SÍ es requisito para determinar el grado de protección que debe brindarse.
- No hay formalidad para dar a conocer al empleador la noticia:
- Hecho notorio por cambios físicos, incapacidades o permisos en razón del embarazo.
- El embarazo es de conocimiento público de los compañeros.
- “…Cuando las circunstancias que rodearon el despido y la conductas asumidas por el empleador permiten deducirlo” por cualquier medio”.
Regla general de protección ante el fuero de maternidad
- Si tuvo conocimiento: protección integral y completa.
- Reintegro de la trabajadora.
- Pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir.
- Indemnizaciones previstas en el CST.
- Si no tuvo conocimiento: Ninguna obligación para el empleador.
Reglas especiales
Contrato a término indefinido
| Conoce | Reitegro |
| Duda | Reintegro – Derecho de defensa del empleador |
| No conoce | Nada |
Contrato por obra o labor
| Conoce | Sin Autorización | Reintegro | |
| Conoce | Autorización | Subsisten las causas originarias del contrato | Continúa hasta semana 18 de licencia |
| Conoce | Autorización | No subsisten las causas originarias del contrato | Sólo paga cotización hasta la semana 18 de licencia |
| Duda | Reintegro – | Derecho de | defensa del empleador |
| No conoce | Nada |
Contrato a término fijo
| Conoce | Sin autorización antes del vencimiento | Reintegro |
| Conoce | Pide autorización ante el Ministerio | Podrá realiza el despido cuando: Se venza el término + Se venza el fuero de maternidad |
| Duda | Reintegro – | Derecho de defensa del empleador |
| No conoce | Nada |
Casos especiales
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
- Determinar si hay una relación laboral encubierta y el juez constitucional debe aplicar las reglas propias de éste según corresponda.
- Se entiende que hay conocimiento del embarazo si lo tuvo o la cooperativa o la empresa beneficiaria.
- El reintegro podrá ordenarse indistintamente a la empresa o a la cooperativa si esta ultima no tiene como costearlo.
EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES
- Se aplican las reglas según el tipo de contrato que tenga con la empresa de servicios temporales.
- El conocimiento de embarazo puede darse a la empresa de servicios temporales o ala empresa usuaria.
- El reintegro puede ordenarse a empresa usuaria si la empresa de servicios temporales no puede garantizarlo.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE ENCUBRE UNA RELACIÓN LABORAL:
El juez constitucional se encuentra facultad para verificar los elementos propios de la existencia de una relación laboral y en tal caso se aplicaran las reglas previstas para el contrato a término fijo.