Protección de la trabajadora embarazada: Sentencia SU 075 de…

¿La empresa desconoce derechos fundamentales cuando despide a una trabajadora gestante, aún cuando el empleador afirma no conocer su estado de embarazo?


ANTECEDENTES: Sentencia SU 070 de 2013. Para lograr la protección a la maternidad había que demostrar: Existencia de relación laboral o prestación del servicio, y que la mujer estaba en gestación o dentro de los 3 meses* siguientes a la gestación.

INTRODUCCIÓN SENTENCIA 075 DE 2018: Para aplicar la protección anterior y determinar el grado de ésta (Fuerte o débil) se debe demostrar:

  1. Que el empleador conocía del estado de embarazo.
  2. La alternativa laboral que vinculaba a la mujer embarazada con su empleador.

El conocimiento por parte del empleador del estado de embarazo


  • NO es requisito para activar el fuero.
  • SÍ es requisito para determinar el grado de protección que debe brindarse.
  • No hay formalidad para dar a conocer al empleador la noticia:
    • Hecho notorio por cambios físicos, incapacidades o permisos en razón del embarazo.
    • El embarazo es de conocimiento público de los compañeros.
    • “…Cuando las circunstancias que rodearon el despido y la conductas asumidas por el empleador permiten deducirlo” por cualquier medio”.

Regla general de protección ante el fuero de maternidad


  • Si tuvo conocimiento: protección integral y completa.
    • Reintegro de la trabajadora.
    • Pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir.
    • Indemnizaciones previstas en el CST.
  • Si no tuvo conocimiento: Ninguna obligación para el empleador.

Reglas especiales


Contrato a término indefinido


ConoceReitegro
DudaReintegro – Derecho de
defensa del empleador
No conoceNada

Contrato por obra o labor


ConoceSin AutorizaciónReintegro
ConoceAutorizaciónSubsisten las causas originarias
del contrato
Continúa hasta semana 18
de licencia
ConoceAutorizaciónNo subsisten las causas originarias
del contrato
Sólo paga cotización hasta la semana 18
de licencia
DudaReintegro – Derecho dedefensa del empleador
No conoceNada

Contrato a término fijo


ConoceSin autorización antes del vencimientoReintegro
ConocePide autorización
ante el Ministerio
Podrá realiza el despido cuando: Se venza el término + Se venza el
fuero de maternidad
DudaReintegro – Derecho de defensa del empleador
No conoceNada

Casos especiales


COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

  • Determinar si hay una relación laboral encubierta y el juez constitucional debe aplicar las reglas propias de éste según corresponda.
  • Se entiende que hay conocimiento del embarazo si lo tuvo o la cooperativa o la empresa beneficiaria.
  • El reintegro podrá ordenarse indistintamente a la empresa o a la cooperativa si esta ultima no tiene como costearlo.

EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

  • Se aplican las reglas según el tipo de contrato que tenga con la empresa de servicios temporales.
  • El conocimiento de embarazo puede darse a la empresa de servicios temporales o ala empresa usuaria.
  • El reintegro puede ordenarse a empresa usuaria si la empresa de servicios temporales no puede garantizarlo.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE ENCUBRE UNA RELACIÓN LABORAL:

El juez constitucional se encuentra facultad para verificar los elementos propios de la existencia de una relación laboral y en tal caso se aplicaran las reglas previstas para el contrato a término fijo.

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