
Reseña sentencia SL 2804 de 2020: Pacto de salario…
En sentencia SL 2804 de 2020, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, analizó una vez más, el alcance de la formalidad establecida en el literal b) del art. 132 del C.S.T. modificado por el art. 18 de la ley 50 de 1990, para el establecimiento del denominado salario integral normal según la cual, esta modalidad de remuneración debe pactarse por escrito.
La Sala, precisó lo que desde la Teoría del Negocio Jurídico (y de lege lata, conforme el art. 1500 del C.C.) es obvio, que las cuando el legislador prescribe la forma ad solemnitatem (o ad substantiam actus) lo hace con carácter obligatorio, como un elemento esencial, de manera que si se omite, el acto no nace y, por tanto, no crea derechos ni obligaciones entre las partes.
Con ese orden de ideas, la Corte recogió la doctrina plasmada, entre otras, en las sentencias CSJ SL, 9 ag. 2011, rad. 40259, reiterada en CSJ SL, 28 feb. 2012, rad. 37592, CSJ SL4235-2014 y CSJ SL4594-2016 en las cuales había sostenido que el pacto de salario integral «puede desprenderse de la conducta asumida por las mismas [partes] durante la ejecución del contrato de trabajo” dando un alcance relativo a la solemnidad que el legislador estableció como sustancial: el pacto escrito.
En suma, la Corte rectifica su jurisprudencia en el sentido que los actos formales del Derecho del Trabajo como el contrato a término fijo, el acuerdo de salario integral o periodo de prueba, inexorablemente, no solo deben constar por escrito para su existencia (formalidad ad substantiam actus o ad solemnitatem) sino que su prueba no puede suplirse por un medio distinto al acto de constitución (formalidad ad probationem).
Para este tipo de acuerdos, entonces, no es posible predicar un acuerdo de voluntades que no se materialice en la solemnidad escrita establecida por el legislador.
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral Sentencia SL 2804 de 2020. M.P. Clara Cecilia Dueñas.
Juan Sebastián Aramburo
Marisol Restrepo Gaviria